De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 218 a 224 vta., interpuesto por Carmen Zurita Saldías, se advierte que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusa; 1) Que el tribunal ad-quem ha infringido el art. 251 y 265.I del Código Procesal Civil, al anular obrados sin que el apelante hubiere realizado fundamentación de agravios al respecto, toda vez que el recurso de apelación al margen de exponer una serie de adjetivos calificativos y ofensas, se sustentaría en un supuesto error de la diligencia de fs. 93, cual se tratare de un incidente de nulidad de notificación, por lo que el Tribunal de apelación estaba limitado a pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto de análisis en la sentencia de grado; 2) Se omite dar cumplimiento con la regla esencial del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, al no exponer de manera clara y objetiva el defecto procesal de la diligencia de notificación de fs. 93, así como la norma que sanciona dicho error como nulo, y de qué manera este defecto afecta el derecho a la defensa del demandado, habida cuenta que al establecer la nulidad procesal deben concurrir los presupuestos de especificidad, trascendencia y convalidación; 3) Acusa la vulneración de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 105 y 107 del Código Procesal Civil, en razón a que la diligencia de notificación de fs. 93 cumple con el régimen legal establecido por los arts. 82 a 88 del adjetivo civil, por lo que no es defectuosa, en cuyo entendido el Tribunal de apelación, ha inobservado las disposiciones legales citadas, al establecer la nulidad de un acto sin que esta genere indefensión al haber sido convalidado, ni esté expresamente sancionado por ley, con todos estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 218 a 224 vta., interpuesto por Carmen Zurita Saldías, se advierte que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusa; 1) Que el tribunal ad-quem ha infringido el art. 251 y 265.I del Código Procesal Civil, al anular obrados sin que el apelante hubiere realizado fundamentación de agravios al respecto, toda vez que el recurso de apelación al margen de exponer una serie de adjetivos calificativos y ofensas, se sustentaría en un supuesto error de la diligencia de fs. 93, cual se tratare de un incidente de nulidad de notificación, por lo que el Tribunal de apelación estaba limitado a pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto de análisis en la sentencia de grado; 2) Se omite dar cumplimiento con la regla esencial del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, al no exponer de manera clara y objetiva el defecto procesal de la diligencia de notificación de fs. 93, así como la norma que sanciona dicho error como nulo, y de qué manera este defecto afecta el derecho a la defensa del demandado, habida cuenta que al establecer la nulidad procesal deben concurrir los presupuestos de especificidad, trascendencia y convalidación; 3) Acusa la vulneración de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 105 y 107 del Código Procesal Civil, en razón a que la diligencia de notificación de fs. 93 cumple con el régimen legal establecido por los arts. 82 a 88 del adjetivo civil, por lo que no es defectuosa, en cuyo entendido el Tribunal de apelación, ha inobservado las disposiciones legales citadas, al establecer la nulidad de un acto sin que esta genere indefensión al haber sido convalidado, ni esté expresamente sancionado por ley, con todos estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- Partes: Carmen Zurita Saldías c/ Jaime Rivero Avilés
- Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base al memorial de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Jaime Rivero Avilés, fue resuelto por
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carmen Zurita Saldías (fs
- CONSIDERANDO II
- Conforme a lo previsto en el art
- Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
