POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 218 a 224 vta., interpuesto por Carmen Zurita Saldías contra el Auto de Vista Nº 039/2017 de 19 de enero, cursante de fs. 215 a 216, pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Carmen Zurita Saldías c/ Jaime Rivero Avilés
- Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base al memorial de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Jaime Rivero Avilés, fue resuelto por
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carmen Zurita Saldías (fs
- CONSIDERANDO II
- Conforme a lo previsto en el art
- Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
