Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2017, se notificó a la demandante Elena Beatriz Ramírez Torrez Vda. De Antaki en fecha 07 de septiembre de 2017 (fs. 593), habiendo, ésta, presentado recurso de casación en fecha 22 de septiembre de 2017 (conforme se evidencia en el timbre electrónico de fs. 595), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el que se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la sentencia la parte demandante impugna dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia impugnada; la demandante recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2017, se notificó a la demandante Elena Beatriz Ramírez Torrez Vda. De Antaki en fecha 07 de septiembre de 2017 (fs. 593), habiendo, ésta, presentado recurso de casación en fecha 22 de septiembre de 2017 (conforme se evidencia en el timbre electrónico de fs. 595), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el que se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la sentencia la parte demandante impugna dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia impugnada; la demandante recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
