Auto Supremo AS/0150/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2018-RA

Fecha: 19-Mar-2018

Fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación, infiriéndose de consiguiente

De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 595 a 598, interpuesto por Elena Beatriz Ramirez Torrez Vda. de Antaki, se advierte que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa; 1) Violación y aplicación indebida de la legislación, e incumplimiento al Auto Supremo de la Sala Civil Primera, incurre nuevamente en error y agravio; refiere que el Auto de Vista está alejado de la realidad del proceso, apartándose del marco de la congruencia, fundamentando con el art. 85 del Código Civil, de manera sesgada y errónea; siendo que existe conexión con la Ley de Municipalidades art. 85 de la Ley 2028 (bienes de dominio público), son bienes de dominio público, aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad que comprende calles, caminos vecinales y demás vías de tránsito, y no es explicito para lagunas; asimismo el Tribunal de alzada habría incurrido en gravísimo error al no analizar, valorar tanto la prueba producida por el mismo municipio y la prueba pericial del tercer perito.
2) Incumplimiento a la norma procesal; toda vez que para la conformación de la sala se convocó a otro Vocal de la Sala Civil Segunda, por decreto de 8 de septiembre de 2015, y de la revisión de expediente se puede afirmar que no cursa en obrados ninguna constancia escrita del proyecto presentado por el Vocal de la Sala Civil Segunda, y no consta la disidencia por lo que se incumplió el art. 268 del CPC, afectándose el debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, siendo que toda resolución o proveído, debe ponerse en conocimiento de las partes.
Fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo