CONSIDERANDO III
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 529 vta., interpuesto por Santiago Ramírez Cayetano y Leonor Quispe Choque de Ramírez contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 518 a 521, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de desocupación y entrega de habitaciones seguido por Teresa Victoria Sunagua Araca de Ramírez y otro contra los recurrentes, la concesión de fs. 536, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 18/2017 de 18 de mayo, cursante de fs. 257 a 264 vta., que declara Probada en Parte la demanda de desocupación y entrega de habitaciones cursante de fs. 4 a 5 vta., subsanada a fs. 9 y vta., fs. 15 y vta., y fs. 20, sin lugar a daños y perjuicios, con las disposiciones descritas en la mencionada resolución.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Santiago Ramírez Cayetano y Leonor Quispe Choque de Ramírez, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 108/2017 de 20 de noviembre, que confirma la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por los demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 527 a 529 vta., interpuesto por Santiago Ramírez Cayetano y Leonor Quispe Choque de Ramírez, se desprende en lo relevante que acusa que el Tribunal Superior de Justicia, al fundar su resolución en el sentido de que la autoridad de primera instancia hubiera cumplido con las normas y no hubiera ocasionado ningún agravio a la parte demandada, sin observar las pruebas y el fundamento adecuado en base a las pruebas aportadas, ha dictado una resolución contradictoria a los siguientes Autos Supremos Nros. 477/2014, 131/2014, 418/2015, 561/2017 y 87/2017.
Solicitando que una vez revisado el expediente se resuelva casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo y en la forma deje sin efecto el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1. De los requisitos para interponer el recurso de casación.
Corresponde señalar que el art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil señala: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 529 vta., interpuesto por Santiago Ramírez Cayetano y Leonor Quispe Choque de Ramírez contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 518 a 521, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de desocupación y entrega de habitaciones seguido por Teresa Victoria Sunagua Araca de Ramírez y otro contra los recurrentes, la concesión de fs. 536, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 18/2017 de 18 de mayo, cursante de fs. 257 a 264 vta., que declara Probada en Parte la demanda de desocupación y entrega de habitaciones cursante de fs. 4 a 5 vta., subsanada a fs. 9 y vta., fs. 15 y vta., y fs. 20, sin lugar a daños y perjuicios, con las disposiciones descritas en la mencionada resolución.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Santiago Ramírez Cayetano y Leonor Quispe Choque de Ramírez, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 108/2017 de 20 de noviembre, que confirma la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por los demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 527 a 529 vta., interpuesto por Santiago Ramírez Cayetano y Leonor Quispe Choque de Ramírez, se desprende en lo relevante que acusa que el Tribunal Superior de Justicia, al fundar su resolución en el sentido de que la autoridad de primera instancia hubiera cumplido con las normas y no hubiera ocasionado ningún agravio a la parte demandada, sin observar las pruebas y el fundamento adecuado en base a las pruebas aportadas, ha dictado una resolución contradictoria a los siguientes Autos Supremos Nros. 477/2014, 131/2014, 418/2015, 561/2017 y 87/2017.
Solicitando que una vez revisado el expediente se resuelva casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo y en la forma deje sin efecto el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1. De los requisitos para interponer el recurso de casación.
Corresponde señalar que el art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil señala: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Cayetano y otra
- Proceso: Desocupación y entrega de habitaciones
- CONSIDERANDO III
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
