Auto Supremo AS/0155/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2018-RI

Fecha: 19-Mar-2018

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el


Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalada expresamente por el recurrente y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación”.

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Para una mejor comprensión se debe tener en cuenta que el recurso de casación puede contener reclamos en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), sin embargo, no debe olvidarse que ambas formas de impugnación se fundan en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.

En ese sentido, cuando en el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto es, por errores en el mérito de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución; en tanto que si se plantea reclamos en la forma de errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en la señalada norma legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.

Del contenido del recurso de casación se extrae, que los argumentos deducidos se limitan a cuestionar de manera genérica una mala valoración de la prueba dentro del proceso, sin especificar medios probatorios ni señalar si el error fuera de hecho o de derecho y cual fuera la forma de su reparación, realizando una relación de hechos de alguna aparente inobservancia que se hubiera generado en la resolución de segunda instancia, sin concretar o acusar norma transgredida, sin más fundamento.

Respecto a la cita de precedentes jurisprudenciales como los Autos Supremos Nros. 477/2014, 131/2014, 418/2015, 561/2017, 87/2017, no vincula los mismos a agravio alguno, existiendo ausencia de fundamentación en el recurso de casación, al no explicar de qué forma la resolución de segunda instancia hubiere afectado algún derecho de los ahora recurrentes; es decir, no concreta en términos claros qué ley o leyes fueron infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, tampoco acusa infracción legal alguna de una norma sustantiva o adjetiva civil.

De lo señalado resulta evidente que los ahora recurrentes no vinculan esas supuestas controversias a las causales de casación que taxativamente se encuentran previstas por los parágrafos I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, de consiguiente tampoco concreta infracción legal de norma sustantiva o adjetiva alguna soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error, vulneración o infracción en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, relativos a expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Ad quem, y especificar en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, o en la forma o en ambos; denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley, de consiguiente al no haber dado los recurrentes cumplimiento a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra constreñido a declarar la improcedencia del recurso.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.I y 220.I num. 4) del Código Procesal Civil