CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Ciprian Fernández Flores, se desprende en lo relevante que acusa que el auto de vista viola el art 1025 del Código Civil, cuando al memento de resolver sobre la inexistencia de sujeto pasivo en la conformación de la litis o demanda de usucapión, concluye que el proceso se ha desarrollado por quienes se encuentran legitimados a ser demandados personas con vocación hereditaria (madre y hermanos) del sr. Roso Fernández Flores (persona que adquirió en el año, el inmueble objeto de la demanda de usucapión); sin embargo el solo hecho de tener la condición de heredero o tener vocación hereditaria, no importa jurídicamente, de quien sea heredero o tenga vocación hereditaria sea o tenga forzosamente la condición de propietario del inmueble a usucapir o que esa condición de heredero o con vocación hereditaria, implique jurídicamente la aceptación de la herencia o se presuma la aceptación de dicha herencia.
Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal Supremo de Justica de conformidad al art. 277.III admita el recurso y como efecto de ello se le conceda audiencia para aclarar las aseveraciones y los derechos expuestos en su recurso de casación.
CONSIDERANDO III
De la revisión del recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Ciprian Fernández Flores, se desprende en lo relevante que acusa que el auto de vista viola el art 1025 del Código Civil, cuando al memento de resolver sobre la inexistencia de sujeto pasivo en la conformación de la litis o demanda de usucapión, concluye que el proceso se ha desarrollado por quienes se encuentran legitimados a ser demandados personas con vocación hereditaria (madre y hermanos) del sr. Roso Fernández Flores (persona que adquirió en el año, el inmueble objeto de la demanda de usucapión); sin embargo el solo hecho de tener la condición de heredero o tener vocación hereditaria, no importa jurídicamente, de quien sea heredero o tenga vocación hereditaria sea o tenga forzosamente la condición de propietario del inmueble a usucapir o que esa condición de heredero o con vocación hereditaria, implique jurídicamente la aceptación de la herencia o se presuma la aceptación de dicha herencia.
Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal Supremo de Justica de conformidad al art. 277.III admita el recurso y como efecto de ello se le conceda audiencia para aclarar las aseveraciones y los derechos expuestos en su recurso de casación.
CONSIDERANDO III
- Partes: Ciprian Fernández Flores. c/ Roso Fernández Flores y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III
- III.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos para interponer el recurso de casación
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Sobre los requisitos del recurso de casación la doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo de
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone por errores en la resolución de fondo del
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
