POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Ciprián Fernández Flores contra el Auto de Vista Nº SCCI - 025/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 274 a 275 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas ni costos
- Partes: Ciprian Fernández Flores. c/ Roso Fernández Flores y otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III
- III.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos para interponer el recurso de casación
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Sobre los requisitos del recurso de casación la doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo de
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone por errores en la resolución de fondo del
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
