Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión del Auto Nº 214/2017 de 22 de mayo cursante de fs. 578 a 581 vta., declarando la extinción de la acción por inactividad del presente proceso, sin costas, asimismo dispuso que se proceda al desglose de la documentación aparejada por las partes. Resolución que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelta por Auto Vista Nº D-497/2017 de 10 de noviembre, que confirma el Auto apelado; fallo de segunda instancia recurrido de casación por los demandantes que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº D - 497/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 1296 a 1297 vta., se notificó a las partes del proceso en fecha 04 de enero de 2018 (fs. 1299), asimismo los demandados presentaron memorial de solicitud de complementación y enmienda en fecha 04 de enero de 2018, que fue resuelta mediante Auto de 05 de enero de 2018, con dicho Auto fueron notificados ambas partes el 08 de enero de 2018, por lo que los demandantes presentaron el recurso de casación en fecha 23 de enero de 2018 esto dentro del plazo de 10 días, tal cual señala el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.2. Naturaleza de la resolución recurrible
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión del Auto Nº 214/2017 de 22 de mayo cursante de fs. 578 a 581 vta., declarando la extinción de la acción por inactividad del presente proceso, sin costas, asimismo dispuso que se proceda al desglose de la documentación aparejada por las partes. Resolución que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelta por Auto Vista Nº D-497/2017 de 10 de noviembre, que confirma el Auto apelado; fallo de segunda instancia recurrido de casación por los demandantes que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº D - 497/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 1296 a 1297 vta., se notificó a las partes del proceso en fecha 04 de enero de 2018 (fs. 1299), asimismo los demandados presentaron memorial de solicitud de complementación y enmienda en fecha 04 de enero de 2018, que fue resuelta mediante Auto de 05 de enero de 2018, con dicho Auto fueron notificados ambas partes el 08 de enero de 2018, por lo que los demandantes presentaron el recurso de casación en fecha 23 de enero de 2018 esto dentro del plazo de 10 días, tal cual señala el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.2. Naturaleza de la resolución recurrible
- Expediente: LP-19-18-A
- Partes: Julio Modesto Quispe Maydana y otros. c/ Franz Calderón Romero y otros
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
