Tramitada la causa de referencia, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 29 de la
VISTOS: El recurso de casación de fs. 647 a 652 vta., interpuesto por Juan Carlos Millares Ríos mediante su apoderado Guido Aparicio Mercado contra el Auto de Vista Nº 392/2017 de 01 de diciembre, cursante de fs. 640 a 643 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato de entrega de títulos de acciones, seguido por el recurrente contra Myriam Virginia Martínez Millares y otros, la concesión de fs. 663, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 29 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 28 de agosto de 2017 de fs. 608 vta., a 612 vta., que declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de entrega de títulos de acciones e IMPROBADA la reconvención de recisión de contrato por lesión. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandados, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 392/2017 de 01 de diciembre, que revoca la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Juan Carlos Millares Ríos, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 29 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 28 de agosto de 2017 de fs. 608 vta., a 612 vta., que declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de entrega de títulos de acciones e IMPROBADA la reconvención de recisión de contrato por lesión. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandados, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 392/2017 de 01 de diciembre, que revoca la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Juan Carlos Millares Ríos, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
