Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio (fs. 89 a 94 vta.), el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nery Crespo Rojas absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas para la parte acusadora, regulables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante Noemí Crespo de Franco (fs. 108 a 113 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 74 de 3 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley; por otra parte fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante Resolución 248 de 25 de octubre de 2017 (fs. 132 y vta.).
c)Por diligencia de 3 de noviembre de 2017 (fs. 134), la recurrente fue notificada con el Auto Complementario 248 de 25 de octubre de 2017; y, el 10 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente haciendo alusión al contenido del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los requisitos de admisión previstos en casación señala que el precedente invocado tiene su base el principio de congruencia y en ese caso estableció que el Auto de Vista debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; por ello, la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contender la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos; al respecto, aclara que dentro de la prueba de cargo presentada por el querellante no es suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada; en ese sentido, señala que la querellante interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido anulando totalmente la Sentencia absolutoria ordenando la reposición, aspecto que dio origen al recurso de casación interpuesto ahora. Posteriormente señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción del segundo precedente que invocó porque no se circunscribió a los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida omitiendo resolver sobre los dos puntos descritos por el apelante, vulnerando con ello el debido proceso, la seguridad jurídica; por esos aspectos señala, que el Auto de Vista resolvió anular la Sentencia basado en el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), olvidando que este artículo en el parágrafo II señala, que en grado de apelación, casación y nulidad los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; es decir, resolver la apelación solo con relación al escrito y en este caso se olvidan realizar un análisis integral de estas normas sin tomar en cuenta que las pruebas testificales fueron atribuibles a la querellante, con el fin de ampliar sin haber acompañado más pruebas documentales, periciales, reconstrucción de los hechos a fin de efectivizar el proceso investigativo por la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria y que por ese motivo no arrojó ningún resultado concreto; en ese sentido, señala que el Tribunal de alzada se excedió en sus límites y competencia resolviendo en base a aspectos no denunciados (extra petita) transgrediendo lo establecido por el art. 398 y 124 del CPP, así como el parágrafo II del art. 17 de la LOJ, en consecuencia el Auto de Vista vulneró los arts. 115.II, 116, 117.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, refiere que en el considerando tercero en la página cuatro el Auto de Vista de manera incongruente indica textualmente que la Sentencia no explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta de la acusada no se habría adecuado a los tipos penales acusados de Calumnia e Injuria y cuáles habrían sido las pruebas que fueron consideradas como suficientes que no generaron plena convicción en el Juez sobre la culpabilidad de la acusada. Este aspecto contrastado con la Sentencia de fojas 101 y 102 en su numeral cuarto (Adecuación de la conducta típica y valoración de la prueba) señalaría todo lo contrario porque la misma explicó de manera detallada todos los aspectos mencionados por el Auto de Vista; a cuyo fin, transcribe textualmente dicho subtitulo desde el punto uno al octavo. Y además señaló el entendimiento respecto del testigo presencial o directo y testigo de referencia o indirecto.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 250 de 17 de septiembre de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 3 de noviembre de 2017, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
