Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación al único motivo, donde la recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en pronunciarse extra petita al aplicar de manera incorrecta el art. 17.I. de la LOJ y al no basar su resolución en base a los aspectos solicitados infringió los arts. 124 y 398 del CPP.
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, si bien hace una relación respecto del contenido del mismo; sin embargo, no se realiza la precisión respecto a la contradicción que hubiera existido entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, por lo que no se cumplió con los parámetros de forma establecidos por el art. 417 del CPP, no siendo posible la contrastación entre el mencionado precedente y el Auto de Vista recurrido.
Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, señalado que el mismo estableció que el Tribunal de alzada debe circunscribirse respecto a todos los puntos apelados en base a lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP y el 17.II de la LOJ; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista se pronunció extra petita al aplicar de manera incorrecta el art. 17.I. de la LOJ; en consecuencia, se advierte que la recurrente sobre este precedente cumplió con su labor de precisar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el mencionado precedente; por lo que, corresponde la admisión del presente recurso de casación respecto a este precedente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nery Crespo Rojas, de fs. 158 a 160 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 3 de noviembre de 2017, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
