Regístrese, hágase saber y cúmplase
Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que la parte recurrente, en el primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido hubiese incumplido el deber de fundamentación y motivación, sustituyéndolas ambas con copias de doctrina legal inaplicable al caso, con un discurso retórico intrascendental y con aspectos ajenos a los planteados en apelación, asumiendo incluso una afirmación falsa; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 492/2015-RRC de 17 de julio y 509/2014-RRC de 1 de octubre, puntualizando que el Auto de Vista incurre en contradicción con esos fallos, al contener dieciséis páginas redactadas, copiadas y pegadas, de las cuales máximo tres corresponden al caso concreto, desconociéndose si el resto tiene valor jurídico o es mera información académica, por lo que se desconoce el alcance real de la resolución y las bases jurídicas sobre las que descansa; razón por la cual, estando cumplidos los requisitos previstos en los arts. 416 y 147 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente motivo.
En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación ante su reclamo de valoración ilógica de la prueba, mezcló las cuestiones de posesión y el modo en que ella fue adquirida por el imputado con los temas de propiedad, sin efectuar el control exhaustivo de la lógica que debe existir en la valoración probatoria como pretendió en su apelación y sin analizar el iter lógico inexistente en el que incurrió el Tribunal de origen. En este planteamiento, el recurrente invoca el Auto Supremo 308/2006 -de 25 de agosto-, invocado correctamente en apelación restringida, a tiempo de alegar a título de contradicción, previa precisión de elementos de orden fáctico, que si la conclusión a la que lleva el elemento probatorio es ilógica, ésta debe ser desechada por la hipótesis que goce de mayor lógica y por ende de mayor certeza, no sólo en relación a la posesión, sino también respecto a la comisión del hecho delictivo y a la autoría del imputado, sin que este análisis haya sido realizado por el Tribunal de alzada, correspondiendo el estudio de fondo del presente planteamiento ante la observancia de las exigencias procesales penales.
Por último, en el tercer motivo de casación, puede verificarse que si bien la parte recurrente plantea como motivo un incumplimiento del deber de verificación de la congruencia interna de la Sentencia en relación con la interpretación de los elementos del tipo, se aboca a cuestionar las conclusiones a las que arriba la Sentencia, sin que la referencia: “como dice la sentencia y repite el Auto de Vista (sic)”, sea suficiente para que esta Sala Penal cuente con los insumos necesarios que le permitan efectuar la labor de contraste con el Auto Supremo “185/2016-RRC”, cuando en todo caso le correspondía a la parte recurrente fundamentar el por qué considera que el Tribunal de alzada inobservó un deber propio de su competencia, a partir de la clara referencia al contenido del Auto de Vista emitido en la causa, dado que en el sistema de medios de impugnación previsto en el Código Procesal de la materia, es la resolución recurrible a través de la casación; motivo por el cual resulta inviable la consideración de fondo del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Celso Santillán Velásquez en su condición de apoderado legal de Beatriz Villca Ramírez, de fs. 630 a 637 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el particular, la parte recurrente sostiene que esto es totalmente incongruente, que el propio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la parte recurrente fue notificada con el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
