Sobre el particular, la parte recurrente sostiene que esto es totalmente incongruente, que el propio
Por otra parte, el Tribunal de Sentencia realiza una serie de preguntas retóricas para hacer evidente supuestamente la duda que se generó, cuando una pregunta no puede y no debe ser una conclusión de la Sentencia, pues en ella se deben plasmar las conclusiones a las que arriba el tribunal y no sus cuestionamientos, respecto a lo cual, el Tribunal de apelación no se pronunció ni positiva menos negativamente, afirmando que se valoró correctamente la prueba, pero de ninguna forma analiza o estudia el iter lógico inexistente en la valoración de la prueba; es decir, no se percata que la valoración de la prueba no fue integral y no respetó las reglas de la lógica, pues existen contradicciones entre lo que se concluye en un punto con relación a lo que se concluye en el siguiente. En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo “308/2006”.
3)Por último, la parte recurrente denuncia el incumplimiento del deber de verificación de congruencia interna de la Sentencia en relación con la interpretación de los elementos del tipo, manifestando que la Sentencia concluye que existe un derecho propietario controvertido y que por tanto existe duda sobre la existencia del delito de Avasallamiento y además manifiesta que se habría valorado la prueba 18 para establecer la existencia del derecho propietario de Beatriz Villca Ramírez y así concluir la existencia de un segundo derecho propietario que supuestamente tendría el imputado.
Sobre el particular, la parte recurrente sostiene que esto es totalmente incongruente, que el propio Tribunal de Sentencia manifieste que conoce que los lotes de terreno 4 y 5 en el pasado pertenecían al imputado y a su hermano y que éstos transmitieron su derecho propietario sobre el lote 5 a favor de Pedro Pinto, quien a su vez transfirió a Beatriz Villca Ramírez, por lo tanto no existe derecho propietario controvertido, pues se trata del mismo derecho propietario sobre el cual se acreditó la tradición y que deviene del imputado a la víctima; en ese sentido, decir por un lado que se acreditó el derecho propietario y al mismo tiempo manifestar que es controvertido es un contrasentido, agregando: “ya que si como dice la sentencia y repite el Auto de Vista la `víctima presenta documentación que acredita su derecho propietario”, entonces desde el punto de vista penal, no hay controversia sobre el derecho propietario que le asiste y por tanto existe incongruencia en relación a este aspecto. Invoca el Auto Supremo “185/2016-RRC”
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el particular, la parte recurrente sostiene que esto es totalmente incongruente, que el propio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la parte recurrente fue notificada con el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
