Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
VISTOS: Los recursos de casación cursante a fs. 486 a 487 vta., interpuesto por Silverio Moyata Magazín y Erick Fernando Tavera Cabrera y de Carlos Enrique Robles Paniagua y Lorena Robles Paniagua en representación de la Empresa Centros de Eventos Ambassador, de fs. 489 a 491 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 263/2017 de 28 de noviembre de 2017, (fs. 489 a 491 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa de la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Erick Fernando Tavera Cabrera y Silverio Moyata Magazín, en contra de la Empresa Centros de Eventos Ambassador, respuesta de contrario de fs. 497 a 498 y de 500 a 501 vta. respectivamente, el Auto Nº 145/17 de 08 de febrero de 2018, de fs. 502 y vta., que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Auto Supremo Nº 130/2018-A
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos por Silverio Moyata Magazín
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que dichos recursos fueron planteados dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
