En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 173
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente : 185/2018
Demandante : Orlando Collazos Morales
Demandado : Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por Ebhert Vargas Daza, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), impugnando el Auto de Vista Nº 137/2018, de 9 de marzo, cursante de fs. 208 a 210, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social seguido por Orlando Collazos Morales, contra la entidad en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 224 a 229, el auto de concesión de fs. 232, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES.
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 173
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente : 185/2018
Demandante : Orlando Collazos Morales
Demandado : Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por Ebhert Vargas Daza, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), impugnando el Auto de Vista Nº 137/2018, de 9 de marzo, cursante de fs. 208 a 210, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social seguido por Orlando Collazos Morales, contra la entidad en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 224 a 229, el auto de concesión de fs. 232, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES.
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
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- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el tribunal de
- En ese marco el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
