POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277.II del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por Ebhert Vargas Daza, en representación de AASANA, teniéndose por ejecutoriado el Auto de Vista Nº 137/2018, de 9 de marzo, cursante de fs. 208 a 210
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
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- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el tribunal de
- En ese marco el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
