POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
2) Denuncia la violación de los arts. 110.9 y 113 del Código Procesal Civil que debió haber sido observada por el juez por demanda defectuosa el cual no ha sido considerado si no que tramita el proceso, y en sentencia dispone se cumpla la obligación estableciendo un monto fijo que en ningún momento ha sido solicitado por los demandantes actuando en consecuencia ultra petita.
3) Refiere que el juez A quo y el Tribunal Ad quem no han valorado correctamente las pruebas documentales, el correo electrónico y la carta del encargado de activos fijos y mantenimiento de la Fiscalía General del Estado, vulnerando el art. 145 del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 225 a 227 vta., interpuesto por Alfredo Gisbert Patzi contra el Auto de Vista SCC II Nº 47/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 219 a 220, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
3) Refiere que el juez A quo y el Tribunal Ad quem no han valorado correctamente las pruebas documentales, el correo electrónico y la carta del encargado de activos fijos y mantenimiento de la Fiscalía General del Estado, vulnerando el art. 145 del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 225 a 227 vta., interpuesto por Alfredo Gisbert Patzi contra el Auto de Vista SCC II Nº 47/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 219 a 220, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
