En cuanto a los argumentos del primer motivo, se advierte que el recurrente no concreta
En cuanto a los argumentos del primer motivo, se advierte que el recurrente no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su actuación como Tribunal de apelación, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el Juez o Tribunal de alzada; en consecuencia, ante la carencia argumentativa expuesta, el presente motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia y el Auto Complementario de 22 de junio de 2016, el
- c)Por diligencia de 21 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Advierte que se quebrantó lo dispuesto por el art
- 3)Haciendo alusión a la prueba MP-27, denuncia que “el tribunal de alzada ase una mala
- 4)Citando el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, acusa que el Tribunal de alzada
- 5)Por último, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, aprecia de modo deficiente
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, se advierte que el recurrente no concreta
- De los argumentos expuestos en el segundo, tercer y quinto motivo, se observa que el
- Respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente incurrió una vez más en carencia
- Finalmente, si bien en el memorial de casación se denuncia que el Auto de Vista
- En suma, no se apertura la competencia de este Tribunal para conocer el fondo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
