Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia y el Auto Complementario de 22 de junio de 2016, el
- c)Por diligencia de 21 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Advierte que se quebrantó lo dispuesto por el art
- 3)Haciendo alusión a la prueba MP-27, denuncia que “el tribunal de alzada ase una mala
- 4)Citando el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, acusa que el Tribunal de alzada
- 5)Por último, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, aprecia de modo deficiente
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, se advierte que el recurrente no concreta
- De los argumentos expuestos en el segundo, tercer y quinto motivo, se observa que el
- Respecto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente incurrió una vez más en carencia
- Finalmente, si bien en el memorial de casación se denuncia que el Auto de Vista
- En suma, no se apertura la competencia de este Tribunal para conocer el fondo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
