Conforme a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista disponiendo se emita una
1). Acusa la violación procesal constituyendo causales de nulidad con la consiguiente invalidación del proceso, cita el art. 220.II.1 inc. c) del Código Procesal Civil, por otra parte sostiene que las nulidades proceden únicamente, cuando han causado indefensión o perjuicio real y evidente a las partes conforme precisa los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y los arts. 105, 106 y 107 del Código Procesal Civil, asimismo describe la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, sobre las nulidades procesales. Refiere que no existen vicios de que fueran objeto de declaratoria de nulidad, además de haberse precluído y convalidado cualquier vicio o defecto en el presente proceso, máxime si la Sala Civil Tercera mediante Auto Nº 304/2012 de 28 de agosto ha consentido la competencia en la vía ordinaria al haber anulado obrados hasta fs. 2753, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva sentencia observando a cabalidad los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo.
1) Denuncia que la resolución vulnera los alcances del art. 775 del Código de Procedimiento Civil y 27 de la Ley Nº 2341, en la que se confunde el proceso contencioso con el contencioso administrativo.
2) Refiere que el Auto de Vista vulnera los alcances del art. 775 del Código de Procedimiento Civil, en la que se asume que el contrato es administrativo, confunde que todos los contratos suscritos por particulares con el Estado son públicos y de carácter administrativo.
3) Acusa que la resolución está basada en aplicación retroactiva de ley enunciada, en el caso de autos, el proceso fue iniciado el 12 de mayo de 2009, es decir con anterioridad a las normas enunciadas en el Auto de Vista Nº S-329/2017.
Conforme a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista disponiendo se emita una nueva resolución o se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la reconvención de pago de daños y agravios
En el fondo.
1) Denuncia que la resolución vulnera los alcances del art. 775 del Código de Procedimiento Civil y 27 de la Ley Nº 2341, en la que se confunde el proceso contencioso con el contencioso administrativo.
2) Refiere que el Auto de Vista vulnera los alcances del art. 775 del Código de Procedimiento Civil, en la que se asume que el contrato es administrativo, confunde que todos los contratos suscritos por particulares con el Estado son públicos y de carácter administrativo.
3) Acusa que la resolución está basada en aplicación retroactiva de ley enunciada, en el caso de autos, el proceso fue iniciado el 12 de mayo de 2009, es decir con anterioridad a las normas enunciadas en el Auto de Vista Nº S-329/2017.
Conforme a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista disponiendo se emita una nueva resolución o se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la reconvención de pago de daños y agravios
- Partes: Citibank N
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- Conforme a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista disponiendo se emita una
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
