POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Consecuentemente se concluye que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisibles los mismos.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 3544 a 3550, interpuesto por el FONDESIF contra el Auto de Vista Nº S-329/2017 de 04 de septiembre, cursante de fs. 3493 a 3494, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 3544 a 3550, interpuesto por el FONDESIF contra el Auto de Vista Nº S-329/2017 de 04 de septiembre, cursante de fs. 3493 a 3494, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Citibank N
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- Conforme a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista disponiendo se emita una
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
