Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Con relación al único motivo del recurso de casación, donde el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, que vulneraría los principios del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y del derecho de recurrir y acceso a la justicia, arts. 119 y 115 de la CPE, 394 del CPP, y 8.1 de la Comisión Americana de Derechos Humanos debido a que el Tribunal de alzada no otorgó al recurrente de manera clara, expresa y motivada la oportunidad de corregir su recurso de apelación restringida, ya que no se le observó los requisitos que se le extrañaban. Asimismo refirió que de haberse determinado la existencia de dichas formalidades de su respectivo recurso, correspondía dictar Resolución de rechazo sin trámite; y no señalar, menos realizar la audiencia de fundamentación de apelación restringida. Situación que sería contrario al Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero.
Al respecto, de la revisión del motivo traído en casación, se puede evidenciar que el recurrente señala en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente citado, respecto a la falta de fundamentación debido a que no se le habría otorgado de forma motivada la oportunidad de corregir su recurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que resulta admisible el presente motivo, correspondiendo el análisis de fondo.
Con relación al Auto Supremo 415/2006 de 20 de octubre, el mismo solamente fue citado de forma aislada sin precisar la posible contradicción existente entre dicho precedente con el Auto de Vista impugnado, por lo que no será considerado para el análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Álvaro Manuel Chambilla “Núñez”, de fs. 258 a 265 vta. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
