Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido que declaró admisible y procedente los recursos planteados por los acusadores particular y fiscal, ordenando la reposición del juicio, incurrió en una incorrecta interpretación, al sostener que la Sentencia incidió en el defecto del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, aspecto que no le resulta cierto, puesto que, el Tribunal inferior había valorado correctamente cada una de las pruebas de cargo, no encontrando prueba alguna que vincule o demuestre que su persona hubiere cometido el delito denunciado, hecho debidamente fundamentado en la Sentencia en sus puntos: III.1 denominado Fundamentos de la Defensa, IV titulado Hechos acusados y no probados, V denominado valoración de la prueba; y, VI nombrado fundamentos de derecho; que evidenciarían, que el Tribunal de Sentencia, determinó su absolución, por cuanto, no fueron probadas las acusaciones debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar responsabilidad penal, ya que, la testigo principal que sería la supuesta víctima, y el asignado al caso, no se presentaron en juicio oral, fungiendo como víctima y principal testigo solo la madre de la supuesta víctima; resultando las pruebas pericial y documental nada contundentes, incurriendo el Auto de Vista recurrido en violación al debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica; puesto que, no resulta acorde a los antecedentes del proceso debido a que la interpretación que hace sería totalmente errada e incorrecta
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mirian Tapia Fuentes (fs
- c)Por diligencia de 28 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 84 de 28 de febrero
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
