No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la violación a derechos y garantías constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Auto de Vista recurrido incurrió en una incorrecta interpretación al sostener que la Sentencia incidió en el defecto del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, no observando que el Tribunal de Sentencia, determinó su absolución, por cuanto, no fueron probadas las acusaciones debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes), denunciando como derechos y garantías vulnerados (el debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica), resultándole como resultado dañoso (que la Resolución recurrida declaró admisibles y procedentes los recursos planteados por los acusadores particular y fiscal, disponiendo la reposición del juicio). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mirian Tapia Fuentes (fs
- c)Por diligencia de 28 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 84 de 28 de febrero
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
