De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 85 a 89, interpuesto por Rosangela Consuelo del Carmen Conitzer de Echazu representada por Natalia Guadalupe Consuelo Echazu Conitzer de Armanza, se advierte que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusa; 1) La errónea interpretación e indebida aplicación del art. 1555 del Código Civil y el art. 42 de D.S. N° 27957 de 24 de diciembre de 2004, en razón de que la demanda tendría como pretensión la rehabilitación de la partida computarizada N° 01240372, la consiguiente inscripción y registro del inmueble de propiedad de la actora, y no como asumiría el Tribunal de apelación como si se tratare de un simple registro de inmueble que pretendiere subsanar una de las observaciones establecidas en el art. 1556 del CC, cuando la documentación que adjunta cumple con los presupuestos de validez establecidos por ley, con estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
- Partes: Rosangela Consuelo del Carmen Conitzer de Echazu c/ María Isabel Galleguillos Arce Subregistradora de
- Proceso: Rehabilitación de partida e inscripción en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Rosangela Consuelo del Carmen Conitzer de
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Rosangela Consuelo del Carmen Conitzer
- CONSIDERANDO II
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 430/2017 de fecha 25 de octubre que cursa en
- Recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
