Regístrese, notifíquese y cúmplase.
El art. 272.II del Código Procesal Civil, describe la legitimación para recurrir, en la que exige que el recurso de casación requiere que el recurrente hubiese activado recurso de apelación.
De lo anterior también se dirá que cuando un litigante que ha sufrido agravios en el trámite procesal en primera instancia o en Sentencia y pudiendo haber reclamado o apelado dichos agravios y no lo hiciere, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales, pierde el derecho a recurrir en casación, ya que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente y en forma oportuna u observarla en calidad de agravios en Sentencia para que sea considerado en segunda instancia, para de esta manera dicho agravio o infracción acusada, pueda ser recurrida de casación.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que Briguitte Barba Gallardo, al no presentar recurso de apelación respectiva contra la Sentencia, este Tribunal de casación se encuentra imposibilitado de conocer su recurso de casación en aplicación del principio “per saltum”, por lo que al respecto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I, 272.II y 220.I num. 2) del Código Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso respecto a Brigitte Barba Gallardo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 527 a 533, interpuesto por Riccy Gallardo de Barba; en cambio, de conformidad a lo establecido por los arts. 277.I, 272.II y 220.I num. 2) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurs o de casación de fs. 536 a 541 vta., interpuesto por Briguitte Barba Gallardo; recursos que fueron interpuestos contra el Auto de Vista Nº 38/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 509 a 511 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
De lo anterior también se dirá que cuando un litigante que ha sufrido agravios en el trámite procesal en primera instancia o en Sentencia y pudiendo haber reclamado o apelado dichos agravios y no lo hiciere, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales, pierde el derecho a recurrir en casación, ya que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente y en forma oportuna u observarla en calidad de agravios en Sentencia para que sea considerado en segunda instancia, para de esta manera dicho agravio o infracción acusada, pueda ser recurrida de casación.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que Briguitte Barba Gallardo, al no presentar recurso de apelación respectiva contra la Sentencia, este Tribunal de casación se encuentra imposibilitado de conocer su recurso de casación en aplicación del principio “per saltum”, por lo que al respecto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I, 272.II y 220.I num. 2) del Código Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso respecto a Brigitte Barba Gallardo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 527 a 533, interpuesto por Riccy Gallardo de Barba; en cambio, de conformidad a lo establecido por los arts. 277.I, 272.II y 220.I num. 2) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurs o de casación de fs. 536 a 541 vta., interpuesto por Briguitte Barba Gallardo; recursos que fueron interpuestos contra el Auto de Vista Nº 38/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 509 a 511 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
