Auto Supremo AS/0289/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2018-RA

Fecha: 18-Abr-2018

De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el

3) Expusieron que se incurrió en error al no evaluar las declaraciones testificales de fs. 213, 214, 220 y 222, en la que expresaron que conocieron a Lucio Monasterios y Angélica de Monasterios en una casa de adobe que luego fue derrumbada para la construcción una edificación conculcando el art. 1312 del Código Civil.
4) Acusaron que el Auto de Vista no consideró que las cuentas abiertas por la demandada cursante de fs. 92 y fs. 99, realizadas el 13 y 04 de noviembre de 2009, corresponden a dineros producto de ingresos de una pensión, depositadas durante la vigencia del matrimonio de Lucio Monasterios y Angélica de Monasterios quien en su propio beneficio lo retiro después del fallecimiento de su cónyuge vulnerando el legítimo derecho de los demás sucesores de acuerdo a los arts. 1003 y 1007 del Código Civil.
De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil