POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Consecuentemente se concluye que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 370 a 373 vta., interpuesto por Lucienne Ruth Monasterios Quino por sí y en representación de Jenny Margot y Roció del Carmen Monasterios contra el Auto de Vista Nº 342/2017 de fecha 08 de septiembre, cursante de fs. 366 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 370 a 373 vta., interpuesto por Lucienne Ruth Monasterios Quino por sí y en representación de Jenny Margot y Roció del Carmen Monasterios contra el Auto de Vista Nº 342/2017 de fecha 08 de septiembre, cursante de fs. 366 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- y otro
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
