Auto Supremo AS/0224/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2018

Fecha: 29-May-2018

En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde

Por decreto de fs. 97, se dispuso se oficie a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de solicitar la remisión de la provisión citatoria emitida en el presente procesos, o en su caso informe respecto al cumplimiento de la misma.
Que, a fs. 104, cursa Informe emitido por el Oficial de Diligencias de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual informa que no cursa en archivos el expediente Nº 124/2016-C, así como que en el Libro de Recojo de Provisiones Citatorias, tampoco se encuentra antecedente alguno.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 95 y 98), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil