VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ana María Aguirre Alencar, en representación de Asociación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 224
Sucre, 29 de mayo de 2018
Expediente:124/2016-C
Demandante:Asociación Accidental o de Cuentas de Participación “INTEMPO BOLIVIA”
Demandado:Agencia Estatal de Vivienda “AEVIVIENDA”
Proceso:Contencioso
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ana María Aguirre Alencar, en representación de Asociación Accidental o de Cuentas de Participación “INTEMPO BOLIVIA” contra la Agencia Estatal de Vivienda “AEVIVIENDA”, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 73 a 77; por proveído de 9 de junio de 2016 de fs. 80, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda. Conforme nota marginal de fs. 84 y vta., en 6 de octubre de 2016, la parte actora recogió la provisión citatoria para la citación al demandado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 224
Sucre, 29 de mayo de 2018
Expediente:124/2016-C
Demandante:Asociación Accidental o de Cuentas de Participación “INTEMPO BOLIVIA”
Demandado:Agencia Estatal de Vivienda “AEVIVIENDA”
Proceso:Contencioso
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ana María Aguirre Alencar, en representación de Asociación Accidental o de Cuentas de Participación “INTEMPO BOLIVIA” contra la Agencia Estatal de Vivienda “AEVIVIENDA”, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que planteada la demanda contenciosa administrativa mediante memorial de fs. 73 a 77; por proveído de 9 de junio de 2016 de fs. 80, se admitió la demanda, disponiéndose el traslado a la parte demandada con la demanda. Conforme nota marginal de fs. 84 y vta., en 6 de octubre de 2016, la parte actora recogió la provisión citatoria para la citación al demandado
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ana María Aguirre Alencar, en representación de Asociación
- Que, por decreto de fs
- En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y archívese.
