Auto Supremo AS/0227/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018

Fecha: 29-May-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

Que, habiendo sido notificada la entidad demandada, con el decreto supra señalado, el 17 de mayo de 2018, conforme certifica la diligencia de fs. 102, se advierte que hasta el presente no dio cumplimiento a la misma, limitándose a presentar el memorial de fs. 109 por el que acusa adjuntar la Resolución Ministerial 077/2018 de 18 de enero y el instrumento notarial N° 262/2018.
Por consiguiente, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de fs. 101, en el plazo concedido en dicho decreto, corresponde dar aplicación de la última parte del art. 333 del CPC-1975.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de los arts. 333 y 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2-2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, declara NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 91 a 98, interpuesta por María Susana García Agreda Arce, en representación de la Empresa de Envases Papeles y Cartones S.A