Auto Supremo AS/0277/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2018

Fecha: 03-May-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2018
Sucre, 3 de mayo de 2018

Expediente: Potosí 56/2017
Partes Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Walter Amilkar Olivares Villca
Delito: Violencia Familiar

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edwin Aguayo Arando Magistrado de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada a fs. 453, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso fue abogado co-patrocinante de la acusadora particular durante la audiencia de juicio oral.

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 120. I de la Constitución Política del estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”; bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.

Que, el art. 316.1 del CPP establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, actuó como abogado co-patrocinante de la acusadora particular durante la audiencia de juicio oral.

Que, conforme se tiene en obrados, a fs. 360 a 371 Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral - Resumen, donde se evidenció que existe antecedente que el Abog. Edwin Aguayo Arando ahora Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia participó dentro del presente proceso como abogado de la acusadora particular.

Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. Edwin Aguayo Arando ya emitió criterio sobre la inocencia y/o culpabilidad del ahora imputado, al haberse constituido como abogado de la parte acusadora dentro del proceso seguido contra Walter Amilkar Olivares Villca, por el delito de Violencia Familiar.

En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316.1 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la LOJ y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Edwin Aguayo Arando, quedando separado del conocimiento de la presente causa.

Se aclara que en aplicación del art. 68 de la LOJ se convocó al Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para conformar Sala y resolver la excusa que nos ocupa.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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