Que, el art
Que, el art. 316.1 del CPP establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, actuó como abogado co-patrocinante de la acusadora particular durante la audiencia de juicio oral
- VISTOS: La excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los
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- En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
