CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”; bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes
- VISTOS: La excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los
- CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
- Que, el art
- En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
