Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 291/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: Beni 3/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Nicolás Pablo Piérola Talos y otro
Delito: Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 468 a 470 vta., Remy Joel Vásquez estrada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2017 de 6 de febrero, de fs. 442 a 445 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Nicolás Pablo Piérola Talos y Raúl Sergio José Alvares Urioste, por la presunta comisión del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 291/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: Beni 3/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Nicolás Pablo Piérola Talos y otro
Delito: Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 468 a 470 vta., Remy Joel Vásquez estrada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2017 de 6 de febrero, de fs. 442 a 445 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Nicolás Pablo Piérola Talos y Raúl Sergio José Alvares Urioste, por la presunta comisión del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Remy Joel Vásquez Estrada (fs
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo referencia a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de dictar un nuevo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente se limitó a remembrar la testifical
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
