Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente se limitó a remembrar la testifical
Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente se limitó a remembrar la testifical de descargo de Wilmer Gómez Navi; y, los parámetros previstos por el art. 413 del CPP, sin cumplir con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios e indicar en términos claros y precisos cuál la contradicción de estos con el Auto de Vista impugnado, aspecto que impide realizar la labor de contraste por este Tribunal casacional; en consecuencia, resulta inviable el análisis de fondo del motivo expuesto por su deficiente formulación que no puede ser suplida de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que debe regir la actuación de este Tribunal, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Remy Joel Vásquez Estrada (fs
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Haciendo referencia a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de dictar un nuevo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente se limitó a remembrar la testifical
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
