Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 294/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: Cochabamba 7/2018
Parte Acusadora: Rosenda Carolina Eguivar Valverde
Parte Imputada: Ernesto Zegarra Saucedo y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs. 749 a 754, Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, de fs. 690 a 700, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosenda Carolina Eguivar Valverde contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 294/2018-RA
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: Cochabamba 7/2018
Parte Acusadora: Rosenda Carolina Eguivar Valverde
Parte Imputada: Ernesto Zegarra Saucedo y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs. 749 a 754, Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, de fs. 690 a 700, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosenda Carolina Eguivar Valverde contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, donde la parte recurrente hace referencia a que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
