Auto Supremo AS/0294/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3 de junio, 307/2003 de 11 de junio y 90/2005 de 31 de marzo, de los cuales no se advierte la precisión de la contradicción que existiría entre los mismo con el Auto de Vista impugnado, debido a que los recurrentes simplemente transcribieron la parte que creyeron pertinente sin cumplir con los presupuestos establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que, no serán analizados al momento de resolver el fondo de lo pretendido; sin embargo de ello, se advierte en este motivo, que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista incurrió en fundamentación aparente y contradictoria haciendo evidente la existencia del defecto absoluto de omitir una fundamentación razonable y suficiente); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, defensa e impugnación); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto al no fundamentar su resolución conforme lo establecido en los incisos del 1) al 4) del presente motivo). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, deducido y explicado en el acápite anterior de la presente Resolución, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra, de fs. 749 a 754; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase