Conforme a lo previsto en el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 691 a 715 vta., interpuesto por René Serrano Serrano contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de fecha 07 de marzo, cursante de fs. 672 a 674 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Marcario Pantoja Uyuni y otro, la concesión de fs. 725, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 136/2017 de fecha 10 de noviembre, cursante de fs. 613 a 618, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 24 a 28, subsanada de fs. 33.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el demandante, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 58/2018, que CONFIRMA la Sentencia apelada; decisorio que a su vez fue recurrido de casación por el actor, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 58/2018, cursante de fs. 672 a 674 vta., fue peticionado de complementación por escrito de 8 de marzo de 2018, en tiempo oportuno, que mereció el Auto de rechazo de fs. 686 con la que se notifica al demandante en fecha 12 de marzo de 2018 (fs. 687), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 26 de marzo de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 691), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir Auto de Vista Nº 58/2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 136/2017 de fecha 10 de noviembre, el demandante impugna dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, René Serrano Serrano, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por René Serrano Serrano, se desprende que el recurrente describe antecedentes del proceso exponiendo reclamos relativos a la producción de prueba testifical de cargo y su valoración. También acusa error de derecho con relación a la prueba testifical de cargo respecto a la entrega de dinero.
Además describe el análisis de la prueba de confesión judicial a la que fue deferido el actor describiendo el interrogatorio acusando error de hecho y derecho con respecto a la confesión provocada.
Describe la prueba de inspección judicial en relación a los ambientes utilizados como dormitorios y sobre la ocupación de la misma y sobre la data de la ocupación del inmueble, respecto a los cuales alega error de hecho y de derecho en su apreciación.
Asimismo sostiene análisis de la prueba pericial de cargo describiendo el precio del terreno arguyendo que se pagó la adquisición del inmueble con un precio por debajo del mínimo concluyendo que la transferencia fue por un monto ínfimo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 136/2017 de fecha 10 de noviembre, cursante de fs. 613 a 618, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 24 a 28, subsanada de fs. 33.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el demandante, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 58/2018, que CONFIRMA la Sentencia apelada; decisorio que a su vez fue recurrido de casación por el actor, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 58/2018, cursante de fs. 672 a 674 vta., fue peticionado de complementación por escrito de 8 de marzo de 2018, en tiempo oportuno, que mereció el Auto de rechazo de fs. 686 con la que se notifica al demandante en fecha 12 de marzo de 2018 (fs. 687), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 26 de marzo de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 691), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir Auto de Vista Nº 58/2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 136/2017 de fecha 10 de noviembre, el demandante impugna dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, René Serrano Serrano, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por René Serrano Serrano, se desprende que el recurrente describe antecedentes del proceso exponiendo reclamos relativos a la producción de prueba testifical de cargo y su valoración. También acusa error de derecho con relación a la prueba testifical de cargo respecto a la entrega de dinero.
Además describe el análisis de la prueba de confesión judicial a la que fue deferido el actor describiendo el interrogatorio acusando error de hecho y derecho con respecto a la confesión provocada.
Describe la prueba de inspección judicial en relación a los ambientes utilizados como dormitorios y sobre la ocupación de la misma y sobre la data de la ocupación del inmueble, respecto a los cuales alega error de hecho y de derecho en su apreciación.
Asimismo sostiene análisis de la prueba pericial de cargo describiendo el precio del terreno arguyendo que se pagó la adquisición del inmueble con un precio por debajo del mínimo concluyendo que la transferencia fue por un monto ínfimo
