POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Cita jurisprudencia sobre la valoración de la prueba de confesión y documental. Además manifiesta falta de fundamentación del fallo exponiendo simultáneamente que no se ejecuta una cabal interpretación de los arts. 1059 y 1066.II del Código Civil. También cita jurisprudencia del deber de fundamentar una resolución, entre otros aspectos.
Por lo descrito solicita se case el Auto de Vista.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumplió con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 691 a 715 vta., interpuesto por René Serrano Serrano contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de fecha 07 de marzo, cursante de fs. 672 a 674 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Por lo descrito solicita se case el Auto de Vista.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumplió con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 691 a 715 vta., interpuesto por René Serrano Serrano contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de fecha 07 de marzo, cursante de fs. 672 a 674 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
