CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 310/2018-RA
Expediente:SC-51-18-S
Partes:Oscar Justiniano Rousseau c/ Aida Roca de Justiniano, Marcelo y Mario Osvaldo Justiniano Roca
Proceso: Usucapión
Distrito:Santa Cruz
Fecha:Sucre, 02 de mayo de 2018
VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 416, presentado por la representante legal de Aida Justiniano viuda de Roca, Mario Oswaldo y Marcelo Justiniano Roca impugnando el Auto de Vista pronunciado el 22 de noviembre de 2017 por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 407 a 410) en el proceso de usucapión que sigue Oscar Justiniano Rousseau en su contra, auto de concesión de fs. 422, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Oscar Justiniano Rousseau planteó demanda de usucapión en contra de los recurrentes (fs. 65 a 66), la cual fue tramitada hasta concluir con la Sentencia pronunciada el 22 de mayo de 2017 (fs. 372 a 378) que declaró IMPROBADA la demanda, resolución que apelada por el demandante motivó la emisión del Auto de Vista de 22 de noviembre de 2017, con el que la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ANULÓ la Sentencia y ordenó la emisión de una nueva resolución fundamentada y motivada (fs. 407 a 410).
2.Notificados los recurrentes el 27 de febrero de 2018 (fs. 412) presentaron su recurso de casación el 13 de marzo de 2018 (fs. 415).
CONSIDERANDO II:
II.1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes señalan que según consta en el recurso de apelación, el demandante planteó sus agravios como si se tratara de las conclusiones de un proceso y añadieron que el Tribunal de apelación consideró que no existió expresión de agravios del recurrente y que no se cumplió con la obligación establecida en los arts. 256 y 265Ç.I del Código Procesal Civil. Añadieron, repasando la Sentencia que se efectuó una correcta valoración de la prueba.
Acusaron al Tribunal de apelación que en el momento de resolver el recurso de apelación, de manera oficiosa y tergiversada se amparó en lo establecido en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil (CPC) para anular la Sentencia de 22 de mayo de 2017 cuando el apelante no lo solicitó, por lo que la competencia del Tribunal estaba limitada tal como establece el art. 265.I, por tanto, el auto de vista ha sido dictado vulnerando los principios de pertinencia y congruencia previstos en los arts. 265-I con relación al art. 261.I del CPC, que fueron vulnerados, motivo por el cual, solicitaron se anule el Auto de Vista impugnado.
II.2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, de manera que en los casos señalados por la norma, quien se crea afectado por una resolución judicial de segunda instancia, puede solicitar su revisión al Tribunal competente.
En la materia, el art. 270 del Código Procesal Civil, señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley. Puede ser presentando en el fondo o en la forma. Conforme con la previsión del art. 271 del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en:
1)La existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sea en la forma o en el fondo.
2)Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, caso en el que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.
3)En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
S A L A C I V I L
Auto Supremo 310/2018-RA
Expediente:SC-51-18-S
Partes:Oscar Justiniano Rousseau c/ Aida Roca de Justiniano, Marcelo y Mario Osvaldo Justiniano Roca
Proceso: Usucapión
Distrito:Santa Cruz
Fecha:Sucre, 02 de mayo de 2018
VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 416, presentado por la representante legal de Aida Justiniano viuda de Roca, Mario Oswaldo y Marcelo Justiniano Roca impugnando el Auto de Vista pronunciado el 22 de noviembre de 2017 por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 407 a 410) en el proceso de usucapión que sigue Oscar Justiniano Rousseau en su contra, auto de concesión de fs. 422, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Oscar Justiniano Rousseau planteó demanda de usucapión en contra de los recurrentes (fs. 65 a 66), la cual fue tramitada hasta concluir con la Sentencia pronunciada el 22 de mayo de 2017 (fs. 372 a 378) que declaró IMPROBADA la demanda, resolución que apelada por el demandante motivó la emisión del Auto de Vista de 22 de noviembre de 2017, con el que la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ANULÓ la Sentencia y ordenó la emisión de una nueva resolución fundamentada y motivada (fs. 407 a 410).
2.Notificados los recurrentes el 27 de febrero de 2018 (fs. 412) presentaron su recurso de casación el 13 de marzo de 2018 (fs. 415).
CONSIDERANDO II:
II.1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes señalan que según consta en el recurso de apelación, el demandante planteó sus agravios como si se tratara de las conclusiones de un proceso y añadieron que el Tribunal de apelación consideró que no existió expresión de agravios del recurrente y que no se cumplió con la obligación establecida en los arts. 256 y 265Ç.I del Código Procesal Civil. Añadieron, repasando la Sentencia que se efectuó una correcta valoración de la prueba.
Acusaron al Tribunal de apelación que en el momento de resolver el recurso de apelación, de manera oficiosa y tergiversada se amparó en lo establecido en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil (CPC) para anular la Sentencia de 22 de mayo de 2017 cuando el apelante no lo solicitó, por lo que la competencia del Tribunal estaba limitada tal como establece el art. 265.I, por tanto, el auto de vista ha sido dictado vulnerando los principios de pertinencia y congruencia previstos en los arts. 265-I con relación al art. 261.I del CPC, que fueron vulnerados, motivo por el cual, solicitaron se anule el Auto de Vista impugnado.
II.2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, de manera que en los casos señalados por la norma, quien se crea afectado por una resolución judicial de segunda instancia, puede solicitar su revisión al Tribunal competente.
En la materia, el art. 270 del Código Procesal Civil, señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley. Puede ser presentando en el fondo o en la forma. Conforme con la previsión del art. 271 del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en:
1)La existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sea en la forma o en el fondo.
2)Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, caso en el que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.
3)En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
