Regístrese, comuníquese y cúmplase.
II.3. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el martes 27 de febrero de 2018 y presentaron su recurso de casación el martes 13 de marzo de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.
En su recurso, denunciaron que el tribunal de apelación, al resolver el recurso de apelación a pesar de haber reconocido que el demandante no expresó ningún agravio, de manera oficiosa y tergiversada se amparó en lo establecido en el art. 218-II-4) del Código Procesal Civil (CPC) para anular la Sentencia de 22 de mayo de 2017 cuando el apelante no lo solicitó, vulnerando los principios de pertinencia y congruencia previstos en los arts. 265.I con relación al art. 261.I del CPC.
El planteamiento anterior, permite concluir que se han proporcionado los elementos fácticos y jurídicos suficientes, haciendo admisible el único motivo planteado en el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 415 a 416 presentado por Mónica Analía Ortíz Núñez, en representación legal de Aida Justiniano Vda. de Roca, Mario Oswaldo y Marcelo Justiniano Roca.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el martes 27 de febrero de 2018 y presentaron su recurso de casación el martes 13 de marzo de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.
En su recurso, denunciaron que el tribunal de apelación, al resolver el recurso de apelación a pesar de haber reconocido que el demandante no expresó ningún agravio, de manera oficiosa y tergiversada se amparó en lo establecido en el art. 218-II-4) del Código Procesal Civil (CPC) para anular la Sentencia de 22 de mayo de 2017 cuando el apelante no lo solicitó, vulnerando los principios de pertinencia y congruencia previstos en los arts. 265.I con relación al art. 261.I del CPC.
El planteamiento anterior, permite concluir que se han proporcionado los elementos fácticos y jurídicos suficientes, haciendo admisible el único motivo planteado en el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 415 a 416 presentado por Mónica Analía Ortíz Núñez, en representación legal de Aida Justiniano Vda. de Roca, Mario Oswaldo y Marcelo Justiniano Roca.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
