Auto Supremo AS/0337/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018-RI

Fecha: 02-May-2018

CONSIDERANDO IV


Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 7/2018 de fecha 15 de enero, que confirma la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Amelia Ayala Giolssetty, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (del plazo y resolución recurrible)

Emitido el Auto de Vista Nº 7/2018 de fecha 15 de enero, cursante de fs. 212 y vta., se notifica a Amelia Ayala Giolssetty, en fecha 19 de enero de 2018 (fs. 213), que presenta recurso de casación en fecha 05 de febrero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 215), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 7/2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 20/2017, la demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación.

CONSIDERANDO III:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por Amelia Ayala Giolssetty, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:

1) Argumentó que el Auto de Vista no realizó una aplicación correcta del art. 206.I del Código de Procedimiento Civil sobre la presunción legal que al ser graves, precisas y concordantes los antecedentes de la venta que le realizó Otto Kaiser Jiménez, sobre el inmueble de 2.650 m2, que corresponde al 50 % de los 10.000 metros que originalmente integraba la propiedad de los esposos Otto Kaiser Jiménez y la ahora demandante, quedándole a la demandante la otra mitad es decir el otro 50 % correspondientes a 5.000 m2, no afectando en ningún sentido su derecho propietario de la actora, vulnerándose los arts. 19 y 56.I de la CPE.

2) Indicó que el Auto de Vista no realizó la aplicación de los arts. 176, 177 y 191 del Código de Familia, en sentido que al disponer Otto Kaiser Jiménez, de una fracción del lote de terreno, lo realizó con la finalidad de cubrir las cargas de la comunidad ganancial, por consiguiente se presume que se realizó con el asentimiento de la cónyuge ahora demandante, mientras no se pruebe lo contrario, aspecto que no demostró la ahora demandante, vulnerándose en este sentido del mismo modo los arts. 216.I, 145, 134 y 144 del Código de Procedimiento Civil.

De lo expuesto precedentemente solicitó que se case la resolución impugnada conforme establece el art. 220.VI del Adjetivo Procesal Civil.

CONSIDERANDO IV:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la aplicación del principio procesal “per saltum”