Auto Supremo AS/0339/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2018-RA

Fecha: 02-May-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el demandante, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2017, que CONFIRMA la Sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Jerry Barbosa Levy a través de su representante legal Jonny Vargas Vargas, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2017, cursante de fs. 785 a 790, se notifica a Jerry Barbosa Levy, en fecha 21 de febrero de 2018 (fs. 791), el que presenta recurso de casación en fecha 06 de marzo de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 793), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista de fs. 785 a 790; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 011/2016, la parte demandante impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista confirmatorio, recurre de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 793 a 805, interpuesto por Jerry Barbosa Levy a través de su representante legal Jonny Vargas Vargas, se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, lo siguiente:
1) Acusó que el Auto de Vista no se pronunció en absoluto sobre los puntos objeto de impugnación, por lo tanto infringe el art. 265.I y art. 213.I del Código Procesal Civil, viciando de nulidad el Auto de Vista