Auto Supremo AS/0342/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018-RA

Fecha: 02-May-2018

CONSIDERANDO IV

Consecuentemente se concluye que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL
Sobre la adhesión al recurso de casación
El Auto Supremo Nº 9/2018-RI de 18 de enero ratifica el entendimiento del Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de agosto en su contenido de los fundamentos de la Resolución sobre la adhesión al recurso de casación ha determinado lo siguiente: “En relación a la adhesión al recurso de casación por parte de Alfonso Paul Lema Grosz, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la provincia Cercado de la Gobernación del Dpto. de Tarija, se debe señalar que no obstante nuestra ley procesal no provee la figura de adhesión del recurso de casación por tratarse éste de una demanda nueva de puro derecho, corresponde puntualizar que la adhesión formulada de ninguna manera constituye un recurso ajeno al interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, razón por la que en su resultado debe estarse al mismo”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La actora, Felipa Alanoca de Bernal por memorial de fs. 218 a 218 vta., se adhiere al recurso de casación interpuesto por su esposo Florentino Bernal Achacayo, señalando al respecto que el Auto de Vista le causa agravio y que apeló oportunamente a la Sentencia adhiriéndose al recurso de en su integridad.
Al respecto el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil señala: “Expresará con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente” (subrayado y negrilla es nuestro).
Recogiendo el entendimiento de los requisitos del recurso de casación explanado y basándonos en la doctrina aplicable tratándose que el recurso de casación se conoce como una demanda nueva de recurso de puro derecho no contempla la figura de la adhesión, siendo que el recurso no puede fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente tomando en cuenta lo señalado por la ley procesal civil y la doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia se infiere la improcedencia de la adhesión formulada.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 212 a 216, interpuesto por Florentino Bernal Achacayo y en relación a la adhesión al recurso interpuesto por Felipa Alanoca de Bernal, conforme al art. 277.I de la Ley 439 se declara IMPROCEDENTE la adhesión de fs. 218 a 218 vta., formulada contra el Auto de Vista Nº 26/2018 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz