De la revisión del recurso de casación de fs
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la Sentencia Nº 515/2016, la misma es impugnada de apelación tanto por la parte demandada, como por el tercerista coadyuvante, mereciendo el Auto de Vista Nº S-29/2018 de fecha 25 de enero, que ANULA obrados hasta fs. 1116 vta., aspecto que genera la legitimación procesal de la recurrente Natividad Mejillones Escobar, que si bien no impugnó en apelación la sentencia, al ser la resolución de segunda instancia anulatoria.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1825 a 1832, interpuesto por Natividad Mejillones Escobar, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, lo siguiente:
1) Acusa que el Auto de Vista es incongruente pues ha fallado ultra petita, es decir a considerado reclamaciones y agravios que nunca han sido planteados por los demandados en su apelación, violentando de esta forma el contenido del art. 265.I del Código Procesal Civil en lo referido al alcance de las facultades del Tribunal de segunda instancia, precepto que está íntimamente relacionado con el elemento de congruencia, que forma parte del debido regulado por el art. 4 del mismo compilado procesal civil, como en el art. 115 de la CPE
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1825 a 1832, interpuesto por Natividad Mejillones Escobar, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, lo siguiente:
1) Acusa que el Auto de Vista es incongruente pues ha fallado ultra petita, es decir a considerado reclamaciones y agravios que nunca han sido planteados por los demandados en su apelación, violentando de esta forma el contenido del art. 265.I del Código Procesal Civil en lo referido al alcance de las facultades del Tribunal de segunda instancia, precepto que está íntimamente relacionado con el elemento de congruencia, que forma parte del debido regulado por el art. 4 del mismo compilado procesal civil, como en el art. 115 de la CPE
- Proceso: Reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. De las resoluciones impugnadas
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) No existe relevancia en la nulidad dispuesta por el Auto de Vista bajo el
- 3) Haciendo cita del precedente jurisprudencial A
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
