a)Que el Tribunal de alzada violó el art
3.De la Legitimación procesal
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 226/2017 de fecha 16 de noviembre, que cursa de fs. 267 a 269; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 255 a 256 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Uberlinda Orellana de Vasquez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada violó el art. 265 en sus parag. I, II, III ya que omitió pronunciarse sobre los motivos planteados en la apelación, así mismo no consideró el art. 572 del Código Civil, siendo que este tiende a establecer si un supuesto incumplimiento reviste de gravedad como para definir si existe o no motivos para rescindir un contrato, aspecto que no fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada a momento de dictar el auto de vista, motivo de casación
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 226/2017 de fecha 16 de noviembre, que cursa de fs. 267 a 269; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 255 a 256 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Uberlinda Orellana de Vasquez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada violó el art. 265 en sus parag. I, II, III ya que omitió pronunciarse sobre los motivos planteados en la apelación, así mismo no consideró el art. 572 del Código Civil, siendo que este tiende a establecer si un supuesto incumplimiento reviste de gravedad como para definir si existe o no motivos para rescindir un contrato, aspecto que no fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada a momento de dictar el auto de vista, motivo de casación
- Partes: Khatia Jimenez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada. c/ Uberlinda Orellana de Vasquez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- a)Que el Tribunal de alzada violó el art
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
