Auto Supremo AS/0407/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RA

Fecha: 21-May-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 271 a 272, interpuesto por Uberlinda Orellana de Vasquez contra el Auto de Vista Nº 226/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato seguido por Khatia Jimenez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 275 a 276, el Auto de concesión Nro. 20/2018 de fecha 12 de abril, cursante a fs. 277, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 80 a 82 vta., subsanada a fs. 85, Khatia Jimenez de Rojo y Ruben Dario Rojo Parada iniciaron un proceso Ordinario de Resolución de Contrato; acción que fue dirigida contra Uberlinda Orellana de Vasquez, quien una vez citada, no contesto a la demanda, por lo que por Auto de fecha 17 de abril de 2015, cursante a fs. 91, fue declarada su rebeldía; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 05 de abril de 2017, cursante de fs. 249 a 250, complementada mediante auto de fecha 19 de abril de 2017 cursante a fs. 251 vta. de obrados, donde el Juez Público Civil y Comercial 10º de Santa Cruz, declara PROBADA en parte la demanda principal respecto a la Resolución de contrato e IMPROBADA sobre el Pago de daños y Perjuicios.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Uberlinda Orellana de Vasquez mediante memorial de fs. 255 a 257 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 226/2017 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 267 a 269 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada