Auto Supremo AS/0419/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2018-RA

Fecha: 28-May-2018

II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

De los antecedentes del proceso se puede evidenciar que el presente proceso gira en torno a la pretensión de la parte demandante sobre el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la empresa importadora Nintaus representado por Jenny Vanesa Vargas Castro, porque el actor adquirió una volqueta de origen chino de la importadora ahora demandada, mediante contrato de venta y boleta de garantía, vehículo que a poco tiempo de su funcionamiento demostró fallas técnicas y mecánicas, que fueron puestas en conocimiento en forma verbal y posteriormente mediante cartas escritas dirigidas a la importadora, empresa que en ningún momento atendió sus reclamos, hecho por lo que al silencio de la empresa, realizó reparaciones de manera unilateral, puesto que requería urgentemente que el vehículo funcione normalmente, por lo que pide el resarcimiento de los gastos realizados en la reparación del vehículo y los ingresos que no pudo percibir por el tiempo que estuvo averiado, los que deben ser cubiertos por la empresa importadora demandada, que una vez citada contestó de forma negativa, interponiendo la excepción de non addimpleti contractus. Tramitado el proceso, concluyó con la Sentencia de fecha 12 de abril de 2017, la que una vez impugnada de apelación por la parte demandada, fue resuelta por Auto de Vista SC1ª-AV-31/2018 de fecha 26 de marzo, de lo que se concluye que el presente proceso es considerado de naturaleza ordinaria conforme lo establece el art. 362.I del CPC; evidenciándose que la resolución de segunda instancia anteriormente mencionada, admite la presentación de recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación